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Consejo Municipal de Protección a la Biodiversidad y Desarrollo Sostenible de Naucalpan de Juárez (COMPROBIDES)

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La Dirección General de Medio Ambiente, invita a los ciudadanos del municipio a formar parte del Consejo Municipal de Protección a la Biodiversidad y Desarrollo Sostenible de Naucalpan de Juárez (COMPROBIDES), con el objetivo primordial de promover la participación ciudadana en materia de preservación, rehabilitación y restauración del equilibrio ecológico de nuestro municipio, trabajando por propuestas y acciones que impacten positivamente en el nuestro entorno y el mundo en el que vivimos.


El Consejo debe ser integrado con una estructura mínima de seis integrantes: Presidente del Consejo, caracterizado por ser un ciudadano destacado con trayectoria en el área ambiental y que no sea servidor público municipal, después el Secretario Técnico, siendo el Regidor responsable de la Comisión Edilicia de Medio Ambiente o Ecología; o el Servidor Público responsable del área de Medio Ambiente, Ecología o equivalente. Lo terminan de formar los vocales, que son cinco ciudadanos generalemente interesados en la protección, conservación y restauración del ambiente en sus municipios, en este caso naucalpenses.
Todos los aspirantes a integrar el Consejo Municipal de Protección a la Biodiversidad y Desarrollo Sostenible (a excepción del Secretario Técnico), podrán ser: representantes de la sociedad civil, representantes del sector social, representantes del sector académico o representantes del sector privado.


Si estás interesado, esta es la documentación que necesitas presentar para registrarte:
• Copia de constancia de domicilio. • Copia de acta de nacimiento y credencial de elector vigente. • Copia simple de CV que demuestre conocimiento en materia ambiental.*
*Copia simple de la documentación que se considere pertinente (currículum vitae que demuestre su conocimiento en materia ambiental, y memoria gráfica y documental de su trayectoria en  actividades, estudios, investigación y práctica en actividades ambientales relevantes).

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*De acuerdo con lo establecido en los articulos 209, numeral 1,449, párrafo 1, inciso c) de la ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 71 párrafo cuarto, 261 párrafo segundo, 456 fracción ll, del Código Electoral del Estado de México, en relación del articulo 41 fracción lll, apartado C y 134, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.